REPARACION CONSTITUCIONAL.
La reparación constitucional no interrumpe el término para interponer el juicio de garantías, por no tratarse de un recurso, sino tan sólo de un medio de preparación del amparo directo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353428-52e4f905/reparacion-constitucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 8589/40. Esqueda de González Joaquina. 12 de julio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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