REPARACION CONSTITUCIONAL, NATURALEZA DE LA.
El recurso de reparación constitucional sólo se ha establecido como un medio de preparar el juicio de garantías, en los casos que la ley determina especialmente, razón por la que es indebido aplicarlo como recurso ordinario, o medio de revocación de toda clase de resoluciones judiciales, ya que de ser así, un mero procedimiento auxiliar del juicio de amparo, tendría mayores efectos que el mismo juicio, sin garantías del procedimiento que, para tramitar éste, señala la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355790-4f17c801/reparacion-constitucional-naturaleza-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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