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REPARACION CONSTITUCIONAL, NATURALEZA DEL RECURSO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 355943 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 2071

Si bien y conforme a los artículos 159, 161 y 162 de la Ley Reglamentaria del Juicio de Amparo, la reparación constitucional está instituida con el objeto de dar oportunidad a las partes en el juicio, que se consideren agraviadas con una violación sustancial del procedimiento, de ser repuestas en el goce de la garantía individual violada, o, en su caso, para preparar mediante ese recurso, el juicio de amparo que puedan promover después directamente ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de ninguna manera puede ser equiparada la resolución que recaiga en ese incidente o recurso, a un juicio de amparo indirecto de los que proceden, según el artículo 114 de la ley reglamentaria.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355943-2b383280/reparacion-constitucional-naturaleza-del-recurso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 3778/37. Herrera Valdez de Roig Emilia, sucesión de. 17 de junio de 1939. Mayoría de tres votos. El Ministro Luis Bazdresch no estuvo presente por la razón que consta en el acta del día. Disidente: Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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