REPARACION CONSTITUCIONAL, NATURALEZA DEL RECURSO DE.
El incidente de reparación constitucional no procede legalmente, cuando no se hace valer contra una resolución violatoria de leyes del procedimiento, prevista por los artículos 159, 161 y 162 de la ley reglamentaria del juicio de amparo, sino contra una violación de fondo, cuando se promueve para defender propiedades y posesiones, y como no es éste el fin que se persigue en la Ley de Amparo, al establecer el incidente de reparación constitucional, es claro que en el mismo no pueden plantearse cuestiones relativas a si quien lo promueve, es, o no, poseedor o propietario, ni decidir si debe subsistir, o no, el acto privatorio de la posesión, porque ésta es cuestión que debe reclamarse en la vía de amparo ante el Juez de Distrito, o por medio del procedimiento del orden común que sea procedente y que tenga por finalidad obtener la revocación de la resolución judicial que ataca la posesión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355944-0135a002/reparacion-constitucional-naturaleza-del-recurso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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