REPARACION CONSTITUCIONAL, NATURALEZA JURIDICA DE LA.
Tanto en la Ley de Amparo anterior, como en la vigente, la reparación constitucional sólo se ha establecido como un medio de preparar el juicio de garantías, en los casos que la Ley de Amparo especialmente determina, en sus artículos 159, 160 y 161, en relación con la fracción II del 107 constitucional, y, por lo mismo, es indebido estimar que dicha reparación constitucional constituye un recurso ordinario o un medio de revocación de toda clase de resoluciones judiciales, ya que de ser así, un mero procedimiento auxiliar del juicio de amparo, tendría mayores efectos que el mismo juicio sin las garantías de procedimiento que para tramitarlo, señala la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354051-e18217b1/reparacion-constitucional-naturaleza-juridica-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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