REPARACION CONSTITUCIONAL.
Siendo la reparación constitucional de que hablan los artículos 161 y 162 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, el medio de preparar el amparo directo que se interponga contra la sentencia definitiva dictada en un juicio, tal reclamación no puede ser procedente contra las resoluciones que recaen en ejecución de sentencia, y siendo improcedente la reparación, su promoción no puede interrumpir el término que fija la ley, para promover el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353402-c99a3990/reparacion-constitucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 5800/40. La Unión, S. A. Compañía Jabonera de Torreón. 5 de diciembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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