REPARACION CONSTITUCIONAL.
La reparación constitucional a que se contraen los artículos 161 y 162 de la Ley de Amparo, no constituyen un recurso que deba agotarse contra las determinaciones decretadas durante la secuela de un procedimiento civil, sino que tan sólo es un medio que la misma ley establece para preparar el juicio de garantías, en el que se han de reclamar violaciones procesales, pero no en amparo indirecto, sino en el que se promueva directamente ante esta Suprema Corte, contra las sentencias definitivas a que se refiere el artículo 158 de la ley citada, según lo previene la fracción II, del artículo 107 de la Constitución Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352584-d7122ad4/reparacion-constitucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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