REPARACION CONSTITUCIONAL.
Según lo ha resuelto ya la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en varias ejecutorias, la reparación constitucional de que hablan los artículos 161 y 162 de la Ley de Amparo, reglamentarios de la fracción II del artículo 107 constitucional, no forma parte, en rigor, del procedimiento contencioso de que emana el acto, sino del procedimiento del juicio de amparo, reglamentado por la ley de la materia, y la resolución que niega la reparación o la desecha de plano, forma, necesariamente, parte de este procedimiento, respecto de cuyas determinaciones no puede caber otro juicio de garantías, atenta la disposición terminante del artículo 73, fracción II, de la Ley de Amparo, que establece que el mismo es improcedente contra resoluciones dictadas en los juicios de garantías o en ejecución de los mismos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376206-cacd6fc9/reparacion-constitucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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