REPARACION CONSTITUCIONAL.
Conforme a lo dispuesto por la fracción II del artículo 73 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, el juicio de garantías es improcedente contra la resolución que tiene por no hecha la reclamación constitucional, por tratarse de un acto dictado en un procedimiento preparatorio del amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349232-75f0f975/reparacion-constitucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 3023/44. Cíntora María del Pilar. 19 de febrero de 1945. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.
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