REPARACION CONSTITUCIONAL.
No es propiamente un recurso que la ley establezca contra toda clase de resoluciones de los tribunales del orden común, sino sólo un medio a que debe acudir el agraviado, para que se enmienden violaciones de carácter constitucional, tratándose de violaciones de procedimientos que dan lugar al amparo directo, porque no tienen el carácter de definitivas, o bien un medio de preparar ese amparo directo, para que no se tenga por consentidas las resoluciones que luego han de reclamarse; y tratándose de actos que dan lugar a los juicios de amparo indirecto, el recurso de reparación, además de innecesario, es improcedente, y la resolución que así lo declare, no causa agravio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353091-62c0c195/reparacion-constitucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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