TERCERO EXTRAÑO EN EL PROCEDIMIENTO CIVIL.
El concepto de persona extraña al procedimiento, ha sido establecido por la Tercera Sala de la Suprema Corte, en el sentido de que dicha garantía corresponde a cualquiera persona que no tenga la condición de parte constituida en el respectivo juicio contradictorio, lo que no podría ser de otro modo, ya que sólo a las indicadas partes corresponden los derechos y defensas que la ley confiere.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352156-8d6048ce/tercero-extrano-en-el-procedimiento-civil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 5182/39. Bustamante y Gurza, liquidación judicial. 4 de septiembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos.
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