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Modo: Corpus Pro

LITISPENDENCIA, AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE DECLARA PROCEDENTE LA EXCEPCION DE (LEGISLACION DE GUANAJUATO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 352223 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7340

Contra la resolución que declara procedente la excepción de litispendencia, opuesta en un juicio ordinario civil, de cuantía menor de un mil pesos, es procedente el amparo indirecto, de conformidad con la fracción IX del artículo 107 de la Constitución Federal, ya que la ejecución de esa resolución es de imposible reparación, por tener el carácter de irrevocable, de acuerdo con lo que dispone el artículo 243 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352223-32fc5520/litispendencia-amparo-contra-la-resolucion-que-declara-procedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 6302/42. Carrera viuda de Villagómez Macrina.- 26 de septiembre de 1942.- Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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