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Modo: Corpus Pro

LITISPENDENCIA, AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE DECLARA PROCEDENTE LA EXCEPCION DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 352377 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2037

La resolución interlocutoria que declara procedente la excepción de litispendencia, trae como consecuencia que se declare sin valor todo lo actuado en el segundo juicio, desde que se opuso esa excepción, de acuerdo con lo prevenido por el artículo 162 del Código de Procedimientos Civiles, para el Distrito y Territorios Federales; por tanto, la interlocutoria de que se trata sí afecta los derechos patrimoniales ventilados en ambos juicios, y su ejecución causa agravios irreparables, al nulificarse todo el procedimiento del segundo juicio, lo que indica que debe estimarse procedente el juicio de garantías que se interponga contra dicha resolución.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352377-ca3fc4fe/litispendencia-amparo-contra-la-resolucion-que-declara-procedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 9444/41. Bonnerue de Peraldi María Luisa. 22 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe, no voto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.

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