LITISPENDENCIA, AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE DECLARA PROCEDENTE LA EXCEPCION DE.
La resolución interlocutoria que declara procedente la excepción de litispendencia, trae como consecuencia que se declare sin valor todo lo actuado en el segundo juicio, desde que se opuso esa excepción, de acuerdo con lo prevenido por el artículo 162 del Código de Procedimientos Civiles, para el Distrito y Territorios Federales; por tanto, la interlocutoria de que se trata sí afecta los derechos patrimoniales ventilados en ambos juicios, y su ejecución causa agravios irreparables, al nulificarse todo el procedimiento del segundo juicio, lo que indica que debe estimarse procedente el juicio de garantías que se interponga contra dicha resolución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352377-ca3fc4fe/litispendencia-amparo-contra-la-resolucion-que-declara-procedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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