RECURSOS, RECHAZAMIENTO DE LOS.
La no admisión de un recurso es un acto negativo, por lo que contra ella no cabe la suspensión, que tendría por efecto la paralización del procedimiento, y si la suspensión se pide contra los efectos de esa negativa, y éstos son que se cumpla un fallo anterior, contra el cual se endereza el recurso que no fue admitido, por este motivo carece de materia la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352242-2ec75a08/recursos-rechazamiento-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5319/41. Macín Guillermo. 24 de marzo de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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