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SUSPENSION. ES IMPROCEDENTE CUANDO SE DENIEGA LA ADMISION DE UN RECURSO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 221839 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 284

El acto reclamado al denegar la admisión de un recurso, constituye un acto negativo, por lo que es improcedente la medida cautelar, si se tiene en consideración que ésta no puede tener la eficacia de suplir los efectos que hubiera tenido en su caso, la admisión del recurso de apelación que intentó la quejosa; de ahí que, es inaceptable el planteamiento de que tenga efectos positivos como sería la ejecución del fallo apelado, la declaratoria emitida por la potestad común, ya que se reitera, que la suspensión en el amparo no puede hacer los efectos que tendría la admisión del recurso ordinario o extraordinario.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO,

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221839-d0e9ed9e/suspension-es-improcedente-cuando-se-deniega-la-admision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 549/91. Seguros del País, S. A. 23 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Guillermo Campos Osorio.

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