RECURSOS PROCESALES.
Los recursos admitidos por la ley procesal civil, tienen por objeto revocar, modificar o confirmar una determinación judicial, y la resolución que en ellos se dicte tiene una independencia jurídica o en otras palabras, la determinación recurrida queda sustituida por la pronunciada al definirse el recurso, ya que durante la sustanciación de éste, se oyen los razonamientos que aleguen los interesados en vía de agravios, para procurar la revocación, modificación o confirmación de la resolución respectiva, en su caso, por el Juez que la dictó o por el tribunal de alzada. Ahora bien, no es verdad que la resolución primitiva cuya revocación se pide, es la que causa el perjuicio constitucional y no la que decidió esa revocación, porque aquélla, el juzgador, para dictarla, tuvo en cuenta ciertos elementos o circunstancias y en ésta, sólo analiza o examina las argumentaciones que se le formulen por la parte que la hubiese interpuesto, a fin de resolver si debe subsistir el auto combatido. Por tanto, el estudio que se haga de tales alegaciones y sus proposiciones concluyentes, son las que deben reclamarse en el juicio constitucional y no las contenidas en la determinación judicial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352403-e80e9ee2/recursos-procesales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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