RECURSOS.
Indudablemente el concepto que el término recurso quiso dar la ley, no fue el limitativo de medio legal de atacar una determinación por la revocación, la apelación, la reposición, etcétera, sino el de todo medio legal tendiente a modificar una resolución judicial, y entre tales medios debe comprenderse el juicio ordinario, que sirva para atacar una determinación contra la cual no haya ninguno de los otros recursos, entendiéndose este término en su interpretación más restrictiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365856-f6177fb1/recursos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 4343/25. Conde Camilo. 23 de marzo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- RECURSOS PROCESALES. (s/clave)
- RECURSOS IMPROCEDENTES. (s/clave)
- RECURSOS ORDINARIOS. (s/clave)
- RECURSOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- RECURSOS ORDINARIOS (s/clave)
- RECURSOS. QUIEN ESTA LEGITIMADO PARA HACERLOS VALER. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis