RECURSOS, INTERPOSICION DE LOS, POR PERSONA INCAPACITADA PARA ELLO.
La interposición de un recurso por persona incapacitada para ello, no es materia de ratificación que retrotraiga un tiempo transcurrido a la época de su oportunidad, porque de aceptar esto, se llegaría a sostener ilegalmente, que cualquier extraño en un juicio, podría interponer un recurso, aunque no tuviera facultades para ello, si con posterioridad ratifica la promoción el legítimo representante facultado para interponerla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352420-5f9766c2/recursos-interposicion-de-los-por-persona-incapacitada-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 6141/38. Fernández Río Antonio y coagraviados. 27 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Octavio Mendoza González, no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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