RECURSOS IMPROCEDENTES, CALIFICACION DE LOS.
La calificación de un recurso no puede incumbir al tribunal de segundo grado, en aquellos casos en que la ley no ha establecido el recurso que se intenta, y por lo mismo, en tales casos, el Juez de primera instancia ante quien se interpone el recurso, está facultado para desecharlo, por notoriamente frívolo e improcedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352778-679871b8/recursos-improcedentes-calificacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 5556/41. Espinosa Mariano. 9 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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