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Modo: Corpus Pro

INTERDICTO DE RETENER LA POSESION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 352557 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5295

Por la esencia y objeto de este interdicto, la persona que lo promueve debe probar que tiene la posesión. Por tanto, quien promueve el interdicto de retener la posesión de una servidumbre de paso, debe acreditar el goce actual y efectivo de dicha servidumbre (cuasi posesión), y si ninguna prueba rinde a este respecto, no pueden tenerse como comprobados los elementos de la acción deducida.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352557-f89b955c/interdicto-de-retener-la-posesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 2608/40. Dávila viuda de Samaniego Herminia. 15 de junio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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