INTERDICTO DE RETENER LA POSESION.
Por la esencia y objeto de este interdicto, la persona que lo promueve debe probar que tiene la posesión. Por tanto, quien promueve el interdicto de retener la posesión de una servidumbre de paso, debe acreditar el goce actual y efectivo de dicha servidumbre (cuasi posesión), y si ninguna prueba rinde a este respecto, no pueden tenerse como comprobados los elementos de la acción deducida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352557-f89b955c/interdicto-de-retener-la-posesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2608/40. Dávila viuda de Samaniego Herminia. 15 de junio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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