PERSONALIDAD EN EL ACTOR, PROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE DECLARA IMPROCEDENTE LA EXCEPCION DE FALTA DE.
Debe estimarse procedente el juicio de garantías, contra la resolución que declara improcedente la excepción de falta de personalidad en el actor, opuesta por la parte demandada en un juicio, por quedar el caso comprendido en la fracción IX del artículo 107 constitucional. En efecto, la resolución que ponga fin al juicio, no podrá ya ocuparse de la excepción propuesta, y además, no hay razón para que se siga un juicio, afectándose un presupuesto procesal, hasta esperar la sentencia, y causándose perjuicios a la parte demandada, al obligársele a defenderse en ese mismo juicio que, a la postre, podría resultar inválido, por falsa representación del actor. Por otra parte, los gastos y costas, si a su pago fuese condenado el demandante, no indemnizarían plenamente al reo, puesto que los daños morales consistentes, por ejemplo, en el menoscabo en su crédito, no estarían comprendidos en aquéllos. La tesis que se expone ha sido la sostenida por esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, al estudiar resoluciones dictadas en excepciones de incompetencia, con relación a las cuales puede sustentarse el mismo criterio, dada su naturaleza semejante, en cuanto a sus efectos, a la de las excepciones de falta de personalidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352586-6287b825/personalidad-en-el-actor-procedencia-del-amparo-contra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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