DERECHO DEL TANTO, OPORTUNIDAD PARA EJERCITARLO.
Si en un juicio sucesorio se acordó que se tuviera a una persona como cesionaria de los derechos hereditarios, que correspondieron a uno de los herederos, en virtud del contrato de compraventa que aquélla presentó en dicho juicio, y el auto respectivo fue conocido y consentido por los demás herederos, por no haber sido reclamado, no puede uno de ellos, varios años después, hacer uso del derecho del tanto, ya que el conocimiento que tuvo del auto indicado, debe tenerse como instrucción suficiente respecto de la existencia y condiciones del contrato de compraventa, pues es indudable que el objeto esencial de la ley, al exigir al heredero que pretenda vender su parte en la herencia, que instruya a los demás herederos, es que éstos queden debidamente enterados de la operación y puedan ejercitar su derecho de preferencia, dentro de los tres días siguientes al aviso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352664-3d0c1b00/derecho-del-tanto-oportunidad-para-ejercitarlo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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