JUECES DE PAZ, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LOS.
La apreciación de las pruebas en los juicios de paz, procede hacerla en conciencia sin que esa apreciación viole garantías individuales, cuando no se alteran los hechos demostrados ni se suplen pruebas no rendidas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352717-735b08d3/jueces-de-paz-apreciacion-de-las-pruebas-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 215/41. Alonso Francisco. 23 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe de J. Tena. Relator: Hilario Medina.
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