PRESCRIPCION EN MATERIA MERCANTIL, INTERRUPCION DE LA.
El artículo 166 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, quedó adicionado por Decreto de 30 de agosto de 1933, en los siguientes términos: "La demanda interrumpe la prescripción, aun cuando sea presentada ante Juez incompetente". Ahora bien, aunque tal adición tuvo como principal objeto marcar la eficacia de la presentación de la demanda, aun hecha ante Juez incompetente, también es indudable que si en la mente del legislador hubiese estado que esa presentación, por sí sola, no es bastante para interrumpir la prescripción, así lo hubiera expresado; pero como no lo hizo así y habló sólo de la mera presentación de la demanda, sin más aditamento, ello autoriza para concluir que este solo hecho, surte los efectos de interrumpir la prescripción, como lo puntualiza de modo indubitable el artículo 258 del Código de Procedimientos Civiles, comparado con el que le sigue.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352870-efcbe08d/prescripcion-en-materia-mercantil-interrupcion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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