ALIMENTOS, IMPOSIBILIDAD PARA MINISTRARLOS.
El artículo 164 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, establece: "El marido debe dar alimentos a la mujer... a no ser que estuviere imposibilitado para trabajar y careciere de bienes propios". Del texto de este precepto, se advierte que el mismo no presupone la imposibilidad física ni económica de ministrar alimentos como causa que exima del cumplimiento de esa obligación, sino que se refiere a la imposibilidad de procurar tales alimentos el obligado, mediante el trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352899-1bf674b2/alimentos-imposibilidad-para-ministrarlos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 6871/41. Rodríguez Pastrana de Alanís Virginia. 10 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Tirso Sánchez Taboada no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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