DOCUMENTOS EN EL AMPARO, SUSPENSION DE LA AUDIENCIA EN CASO DE IMPUGNACION DE LOS.
Si el quejoso redarguyó de falsos algunos documentos que fueron presentados en copia certificada, en el juicio de garantías, y esto no obstante, el Juez resolvió que no era de suspenderse la audiencia, porque los documentos que fueron tachados de falsos no se exhibieron en el juicio de amparo, sino ante las autoridades responsables, estimando que aunque exista copia de ellos en los autos, no se está en el caso previsto por el artículo 153 de la Ley de Amparo, debe decirse que la argumentación del Juez de Distrito no es correcta, pues aunque no se alegó la falsedad de la copia certificada ofrecida como prueba, sí se redarguyeron de falsos los documentos a que corresponde tal copia, documentos que se ofrecieron como prueba, no presentándose originales sino en copia certificada; de manera que resulta evidente que se está en el caso a que alude el citado artículo 153 y el inferior debió haber suspendido la audiencia constitucional, para continuarla dentro de los diez días siguientes, para que en ella se presenten las pruebas y contrapruebas relativas a la autenticidad de los documentos, y el haberlo hecho así es indudable que violó la disposición legal, mencionada que debe conceptuarse como una de las reglas fundamentales que norman el procedimiento en el juicio de garantías, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 93 de la ley de la materia, debe revocarse la sentencia pronunciada por el inferior y ordenarse la reposición del procedimiento en el amparo, para el efecto de que se cumpla con la prevención contenida en el multicitado artículo 153.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352922-108c48dd/documentos-en-el-amparo-suspension-de-la-audiencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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