COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO, OMISION DE LAS.
De acuerdo con la jurisprudencia de esta Suprema Corte de Justicia, publicada en las páginas 696 y 697 del Apéndice al Tomo LXIV del Semanario Judicial de la Federación, cuando el quejoso no solicita las copias a que se refieren los artículos 107; fracción VII, de la Constitución Federal y 164 de la Ley de Amparo, tal omisión da causa para que se deseche la demanda; pero si ésta fue admitida por auto de la Presidencia de la Suprema Corte, sin que dicho auto haya sido recurrido, ya no es posible declarar la improcedencia del juicio de garantías por esa circunstancia. Además, la Tercera Sala de este Alto Tribunal ha resuelto, en otras ocasiones, que la falta de presentación de las copias a que se refieren las disposiciones citadas, en los amparos directos, no es causa de improcedencia, porque no hay disposición legal que así lo establezca.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352928-a83c47e6/copias-para-el-amparo-directo-omision-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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