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COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO, OMISION DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 352928 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4712

De acuerdo con la jurisprudencia de esta Suprema Corte de Justicia, publicada en las páginas 696 y 697 del Apéndice al Tomo LXIV del Semanario Judicial de la Federación, cuando el quejoso no solicita las copias a que se refieren los artículos 107; fracción VII, de la Constitución Federal y 164 de la Ley de Amparo, tal omisión da causa para que se deseche la demanda; pero si ésta fue admitida por auto de la Presidencia de la Suprema Corte, sin que dicho auto haya sido recurrido, ya no es posible declarar la improcedencia del juicio de garantías por esa circunstancia. Además, la Tercera Sala de este Alto Tribunal ha resuelto, en otras ocasiones, que la falta de presentación de las copias a que se refieren las disposiciones citadas, en los amparos directos, no es causa de improcedencia, porque no hay disposición legal que así lo establezca.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352928-a83c47e6/copias-para-el-amparo-directo-omision-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 5767/41. González de Rivas Consuelo. 13 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Tirso Sánchez Taboada no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.

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