CANTINAS, NATURALEZA DE LAS (LEGISLACION DE SINALOA).
El hecho de que las cantinas estén registradas en la oficina de rentas y causen contribuciones, no implica, necesariamente, que deba considerárseles al igual que otros establecimientos comerciales o industriales, para el efecto de estimar que pueden quedar comprendidas dentro de las pequeñas industrias a que se refiere el artículo 2o. de la Ley Inquilinaria de 29 de enero de 1937, del Estado de Sinaloa, pues aquel hecho sólo significa que el Estado admite la existencia de las cantinas, centros de vicio, como un mal necesario, cuyo funcionamiento reglamenta por medio de las leyes fiscales, pero de ninguna manera las acepta como negocios o actividades económicas moralmente lícitas, capaces de desarrollar la riqueza de la región o de levantar el nivel moral y social del pueblo, y del Estado en particular.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352980-8dd7ef3e/cantinas-naturaleza-de-las-legislacion-de-sinaloa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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