Corpus
Modo: Corpus Pro

RECURSOS ORDINARIOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 352997 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5936

Si el Juez de los autos aceptó y tramitó la revocación interpuesta contra un fallo, como dicho recurso excluye el de apelación, porque los autos cuando son apelables no son revocables, debe considerarse que el quejoso agotó los recursos ordinarios puesto que hizo valer la revocación que el Juez consideró procedente; por tanto, no existe la causa de improcedencia a que se refiere el artículo 73, fracción III, de la Ley de Amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352997-fcad0f98/recursos-ordinarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 8047/36. Amao y Manríquez Manuel, sucesión de. 26 de marzo de 1942. Relator: Hermilo López Sánchez.

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