RECURSOS ORDINARIOS.
Si el Juez de los autos aceptó y tramitó la revocación interpuesta contra un fallo, como dicho recurso excluye el de apelación, porque los autos cuando son apelables no son revocables, debe considerarse que el quejoso agotó los recursos ordinarios puesto que hizo valer la revocación que el Juez consideró procedente; por tanto, no existe la causa de improcedencia a que se refiere el artículo 73, fracción III, de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352997-fcad0f98/recursos-ordinarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 8047/36. Amao y Manríquez Manuel, sucesión de. 26 de marzo de 1942. Relator: Hermilo López Sánchez.
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