RECURSOS ORDINARIOS PENDIENTES (APELACION EXTRAORDINARIA).
Si en el amparo se reclama la sentencia de segunda instancia y consta de autos que contra la de primer grado el quejoso interpuso el recurso de apelación extraordinaria, el cual le fue admitido y se encuentra pendiente de resolución, debe decirse que habiéndose promovido ese recurso por estimar el propio quejoso, que no había sido oído legalmente en el juicio, el objeto de la apelación extraordinaria será que en el fallo que se dicte, se anulen las actuaciones del mismo juicio, entre las que se encuentran la sentencia de segunda instancia reclamada, por lo que el caso queda comprendido en lo dispuesto por la fracción XIV del artículo 73, de la Ley de Amparo y debe sobreseerse en el juicio de garantías de conformidad con lo prevenido en la fracción III del artículo 74 de la misma ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346558-7830e864/recursos-ordinarios-pendientes-apelacion-extraordinaria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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