RECURSOS ORDINARIOS.
Si de autos aparece que el quejoso interpuso el recurso de revocación, previsto por el artículo 684 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, el Juez de Distrito no debió desechar la demanda de amparo aunque aparezcan pruebas de que se haya dictado la interlocutoria respectiva, pues debe tenerse en consideración que el artículo 151 de la Ley de Amparo previene que las pruebas deberán rendirse en la audiencia, la cual no llegó a celebrarse por haberse desechado de plano la demanda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342950-9b191f7a/recursos-ordinarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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