Corpus
Modo: Corpus Pro

RECURSOS ORDINARIOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 342950 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 2179

Si de autos aparece que el quejoso interpuso el recurso de revocación, previsto por el artículo 684 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, el Juez de Distrito no debió desechar la demanda de amparo aunque aparezcan pruebas de que se haya dictado la interlocutoria respectiva, pues debe tenerse en consideración que el artículo 151 de la Ley de Amparo previene que las pruebas deberán rendirse en la audiencia, la cual no llegó a celebrarse por haberse desechado de plano la demanda.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342950-9b191f7a/recursos-ordinarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 5328/46. Moreda María Guadalupe. 30 de agosto de 1946. Mayoría de tres votos. Disidente: Emilio Pardo Aspe. Ponente: Agustín Mercado Alarcón. El Ministro Vicente santos Guajardo no voto por las razones que se expresan en el acta del día.

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