REVISIÓN, PRUEBA EN EL RECURSO DE. DEBE TOMARSE EN CONSIDERACIÓN CUANDO CON ELLA SE DEMUESTRE QUE SE DESAHOGÓ UNA PREVENCIÓN EN TIEMPO.
Si en el recurso de revisión se advierte que el quejoso cumplimentó el requerimiento formulado por el Juez de Distrito, lo que demostró con la copia sellada de dicho ocurso y no lo ponderó así el juzgador federal ni obra en el cuaderno auxiliar, es indefectible concluir que debe revocarse el proveído en el que se tuvo por no interpuesta la demanda de amparo, para que el a quo localice el citado escrito y una vez anexado a los autos, analice si se cumplió o no en sus términos el requerimiento efectuado con apoyo en el artículo 146 de la Ley de Amparo.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/197026-46d7cc78/revision-prueba-en-el-recurso-de-debe-tomarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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