COSTAS EN LOS JUICIOS MERCANTILES.
De acuerdo con el artículo 1051 del Código de Comercio, en los juicios mercantiles sólo son aplicables, supletoriamente, las disposiciones de la ley local respectiva, cuando no hay prevención expresa en dicho código, y como en éste existe el artículo 1088, que previene que las decisiones sobre costas, admiten los recursos que procedieren, según la instancia del juicio y el importe total de la regulación, cuando el monto de la planilla de costas, formulada en un juicio ejecutivo mercantil, es inferior a un mil pesos, debe estimarse que no es apelable la determinación que ordenó su pago, de acuerdo con el artículo 1340 del mismo Código de Comercio, sin que haya lugar a aplicar en tal caso las disposiciones del Código local de Procedimientos Civiles.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353104-ba2cbe75/costas-en-los-juicios-mercantiles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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