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COSTAS EN LOS JUICIOS MERCANTILES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 353104 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 811

De acuerdo con el artículo 1051 del Código de Comercio, en los juicios mercantiles sólo son aplicables, supletoriamente, las disposiciones de la ley local respectiva, cuando no hay prevención expresa en dicho código, y como en éste existe el artículo 1088, que previene que las decisiones sobre costas, admiten los recursos que procedieren, según la instancia del juicio y el importe total de la regulación, cuando el monto de la planilla de costas, formulada en un juicio ejecutivo mercantil, es inferior a un mil pesos, debe estimarse que no es apelable la determinación que ordenó su pago, de acuerdo con el artículo 1340 del mismo Código de Comercio, sin que haya lugar a aplicar en tal caso las disposiciones del Código local de Procedimientos Civiles.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353104-ba2cbe75/costas-en-los-juicios-mercantiles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 4049/41. Rosillo Basiliso. 14 de octubre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe de J. Tena Ramírez, no intervino en la discusión y votación de este asunto, por habérsele aceptado la excusa que presentó para conocer del mismo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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