COSTAS EN LOS JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES, LEY QUE LAS RIGE.
La disposición de la fracción III del artículo 1084 del Código de Comercio, es terminante en cuanto que ordena la condenación en costas contra del que ha sido condenado en juicio ejecutivo, y no puede pretenderse la aplicación de la ley procesal común, en tal cuestión, porque existiendo disposición al respecto, en el Código de Comercio, no cabe la aplicación supletoria de la ley local.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353177-0e623fc1/costas-en-los-juicios-ejecutivos-mercantiles-ley-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3149/38. Gallegos Francisca. 30 de octubre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.
Jurisprudencia relacionada
- COSTAS EN JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES. (s/clave)
- COSTAS EN LOS JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES. (s/clave)
- COSTAS EN LOS JUICIOS ORALES MERCANTILES. NO PROCEDE SU CONDENA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1084, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO DE COMERCIO. (XXVII.3o.28 C (10a.))
- COSTAS EN JUICIO MERCANTIL, PROCEDENCIA DE LA CONDENA AL PAGO DE. (III.1o.C. J/4)
- COSTAS EN JUICIO MERCANTIL, PROCEDENCIA DE LA CONDENA AL PAGO DE. (III.1o.C.28 C)
- COSTAS EN LOS JUICIOS MERCANTILES. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis