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APELACION, NECESIDAD DE EXPRESAR AGRAVIOS EN LA, PARA LA PROCEDENCIA DEL AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 353179 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1834

Para la procedencia extrínseca del juicio de garantía, es indispensable que si las violaciones constitucionales que se hacen valer, se han cometido en primera instancia, se aleguen necesariamente en la segunda, por vía de agravio, puesto que es de la esencia de este juicio, que los actos ejecutados por las autoridades responsables, se analicen al tenor de los elementos que a éstas les fueron presentados, de tal modo que si no se aducen determinadas defensas y no se presentan las alegaciones oportunamente, ante la autoridad demandada, no le es lícito a la Justicia Federal, entrar, en vía de amparo, al análisis de puntos que no fueron propuestos a la autoridad responsable, y por ello se exige la expresión de agravios cometidos por el fallo de primera instancia, ante el Tribunal de Alzada, para que pueda recurrirse posteriormente al juicio de garantías, cuando la sentencia que en apelación se dicte, no repare las violaciones reclamadas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353179-43eb9928/apelacion-necesidad-de-expresar-agravios-en-la-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 4436/40. Reynier viuda de Hellión Gabriela. 30 de octubre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.

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