APELACION, NECESIDAD DE EXPRESAR AGRAVIOS EN LA.
Conforme a la fracción II del artículo 107 de la Constitución Federal, en los juicios Civiles, salvo los casos de la regla IX, el amparo sólo procede contra sentencias definitivas respecto de los que no quepa recurso ordinario alguno, por virtud del cual puedan ser modificadas o reformadas, siempre que la violación de la ley se cometa en ellas, o que cometida durante la secuela del procedimiento, se haya reclamado oportunamente y protestado contra la misma, por negarse su reparación; y que cuando se haya cometido en primera instancia, hubiere sido alegado en la segunda, por vía de agravio. De manera que para la procedencia extrínseca del juicio de garantías, es indispensable que si las violaciones constitucionales que se hacen valer,se han cometido en primera instancia, se aleguen necesariamente en la segunda, por vía de agravio, puesto que es de la esencia de este juicio, que los actos ejecutados por las autoridades responsables, se analicen al tenor de los elementos que éstos les fueren presentados, de tal modo que si no se aducen determinadas defensas, y no se presentan las alegaciones oportunamente, ante la autoridad demandada, no le es lícito a la Justicia Federal, entrar, en vía de amparo, al análisis de puntos que no le fueron propuestos a la autoridad responsable, y es por ello que se exige la expresión de agravios cometidos contra el fallo de primera instancia, ante el tribunal de alzada, para que pueda recurrirse posteriormente al juicio de garantías, cuando la sentencia que en apelación se dicte, no repare las violaciones reclamadas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358520-7f8b1980/apelacion-necesidad-de-expresar-agravios-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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