FORMA DE JUICIO.
La sentencia de segunda instancia que declara procedente la vía ejecutiva civil, deducida en un juicio, si bien afecta los intereses jurídicos del demandado, que estima improcedente esa vía, no le ocasiona un perjuicio irreparable, ya que la sentencia definitiva que se dicte en el juicio, le puede ser favorable, y por tanto, el juicio de garantías es improcedente contra las resolución que fijó la forma del juicio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 73, fracción XVIII, de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353182-449076ec/forma-de-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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