CONTRAFIANZA EN EL AMPARO.
El contrafiador solo está obligado a responder de los daños y perjuicios que sean consecuencia directa de la falta de suspensión del acto reclamado, y no se le puede considerar obligado a indemnizar al quejoso de los gastos hechos por éste, sin necesidad legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353244-b8cbd9d5/contrafianza-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 67/39. Quezada Delfina. 12 de noviembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.
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