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COPIA CERTIFICADA DE CONSTANCIAS PARA EL AMPARO DIRECTO, FALTA DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 353246 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2615

Deben estimarse infundados los agravios que alegue el quejoso, si éste solamente acompañó a su demanda de amparo, para comprobar los hechos en que la funda, copia certificada de la sentencia reclamada, y dicha copia no es bastante para poder apreciar si son ciertos los mencionados agravios, por ser necesarias para tal estimación, copias certificadas de otras constancias de los autos; de modo que si por la falta de estas últimas copias, no aparecen justificados los agravios aducidos, debe negarse el amparo porque la protección federal no puede concederse a quien no pruebe que los actos que reclama han vulnerado sus derechos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353246-7172ddae/copia-certificada-de-constancias-para-el-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 3678/38. Castro Bartolo. 12 de noviembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXV, página 1687, tesis de rubro "COPIAS CERTIFICADAS DE RESOLUCIONES, VALOR PROBATORIO DE LAS.".

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