EMBARGO DE RENTAS Y DE BIENES RAICES (LEGISLACION DE VERACRUZ).
Según el artículo 381, fracciones V y VII, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, pueden embargarse frutos y rentas de toda especie, así como también bienes raíces; y el artículo 397 del mismo código, prevé el caso en que el secuestro recayere en finca urbana y sus rentas, o aquél en que sólo se embarguen las rentas; de todo lo cual se desprende que pueden embargarse los bienes raíces sin las rentas, o éstas sin aquéllas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353248-563f939a/embargo-de-rentas-y-de-bienes-raices-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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