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Modo: Corpus Pro

EMBARGO DE RENTAS Y DE BIENES RAICES (LEGISLACION DE VERACRUZ).

Clave: — · Registro digital (IUS): 353248 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2621

Según el artículo 381, fracciones V y VII, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, pueden embargarse frutos y rentas de toda especie, así como también bienes raíces; y el artículo 397 del mismo código, prevé el caso en que el secuestro recayere en finca urbana y sus rentas, o aquél en que sólo se embarguen las rentas; de todo lo cual se desprende que pueden embargarse los bienes raíces sin las rentas, o éstas sin aquéllas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353248-563f939a/embargo-de-rentas-y-de-bienes-raices-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 4041/36. Ogarrio Meixueiro Joaquín. 12 de noviembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hermilio López Sánchez no estuvo presente en la discusión de este negocio por las razones que constan en el acta del día. Relator: José María Mendoza Pardo.

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