APELACION, CUANDO TIENE LUGAR.
No es exacto que la apelación sólo tiene lugar respecto de resoluciones que se pronuncian antes de dictarse las correspondientes sentencias definitivas, porque sabido es que, por ejemplo, al auto que aprueba o desaprueba un remate, es apelable, sin menoscabo de la fracción IX, del artículo 107 Constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353509-d5d390a4/apelacion-cuando-tiene-lugar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 8192/37. Manjarrez Laveaga Juan. 30 de julio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Mendoza Pardo.
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