PAGARES MERCANTILES, EXCEPCIONES CONTRA LA EJECUCION DE LOS.
Conforme al artículo 549 del Código de Comercio, todas las disposiciones relativas a las letras de cambio son aplicables a los pagarés, y según el artículo 535, contra la ejecución de las letras de cambio no se admitirán más excepciones que las de falsedad, nulidad, pago, compensación, prescripción o caducidad; en consecuencia, en el juicio promovido para hacer efectivo un pagaré mercantil, no puede admitirse la excepción de división de la deuda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353606-7f5d3f12/pagares-mercantiles-excepciones-contra-la-ejecucion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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