CHEQUES.
Aun cuando su falta de pago por razones no fundadas en los artículos 553 y 554 del Código de Comercio, da lugar a la acción ejecutiva, la ejecución no puede llevarse a cabo, sin el previo reconocimiento de la firma del responsable a su pago, sin que pueda extenderse a ellos, la excepción relativa al aceptante de las letras de cambio; y si esa firma no ha sido puesta, debe acreditarse la razón de la negativa, por algún medio legal, como el de la interpelación, para que la acción ejecutiva proceda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283546-24ffaf6e/cheques · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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