MATRIMONIO, FACULTAD DE LOS CONYUGES, PARA ADMINISTRAR SUS BIENES (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
La esposa, en el Estado de Puebla, no necesita del consentimiento del marido para poder contratar; y no porque éste demuestre ser cónyuge legítimo de aquélla, puede alegar que un contrato celebrado por la misma, como es el de fianza, no tiene validez, por no habérsele pedido su consentimiento, según los artículos 191, 192 y 197 del Código Civil de dicho Estado, porque los preceptos relativos de la ley sustantiva, son inaplicables por encontrarse derogados por la Ley de Relaciones Familiares, que concede a la mujer plena capacidad para administrar sus bienes y ejercitar todas las acciones que le competen, sin que para ello sea necesario el consentimiento del esposo. Por tanto, en estas condiciones, el marido no puede promover juicio de amparo, reclamando intereses que sólo afecten a su esposa, pues aunque sea cónyuge de la misma, no por ello puede ostentarse representante de aquélla, siendo necesario dictar el sobreseimiento respectivo, en caso de que promueva el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353822-159b08d5/matrimonio-facultad-de-los-conyuges-para-administrar-sus · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SOCIEDAD LEGAL, DERECHOS DE UNO DE LOS CONYUGES EN LA, QUE NO PUEDEN HACERSE VALER EN AMPARO POR EL OTRO. (s/clave)
- SOCIEDAD CONYUGAL, LIMITES DE LAS FACULTADES DE REPRESENTACION DE LA MISMA, POR EL MARIDO. (s/clave)
- LEY DE RELACIONES FAMILIARES. (s/clave)
- CONYUGES, CONTRATO ENTRE. LA ESPOSA PUEDE INVOCAR EN SU BENEFICIO QUE NO TUVO AUTORIZACION JUDICIAL PARA CELEBRARLO (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS). (s/clave)
- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LA MUJER RESPECTO DE UNA DEUDA CONTRAIDA TAMBIEN POR SU CONYUGE, NO SE REQUIERE DE AUTORIZACION JUDICIAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA). (s/clave)
- COMPRAVENTA, CONTRATO DE, ES IMPROCEDENTE LA NULIDAD DEL CELEBRADO ENTRE CONYUGES, NO OBSTANTE QUE LA MUJER NO HAYA OBTENIDO AUTORIZACION JUDICIAL PARA CONTRATAR CON SU MARIDO (LEG (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis