PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
Debe probarse por aquel que no promueve por su propio derecho, en los términos que previene el Código Federal de Procedimientos Civiles, so pena de que la demanda relativa sea desechada por improcedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353860-f7a25fc1/personalidad-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 3108/37. Sánchez Luz, sucesión de. 19 de junio de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Mendoza Pardo.
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