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POSESION, EL ACTO QUE PRIVA DE ELLA SIN MEDIAR JUICIO, ES VIOLATORIO DE GARANTIAS EN SI MISMO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 353886 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2935

Si el quejoso reclama en el amparo, que fue despojado de sus bienes, sin haber sido demandado por nadie, dando a entender con ello que ese despojo se ordenó fuera de todo procedimiento, y si por otra parte, la autoridad responsable no rindió informe, debe presumirse cierto el acto reclamado, con el aspecto que le da el promovente; y como dicho acto es en sí mismo violatorio de garantías, dado que entraña un desposeimiento, sin mediar juicio en contra del quejoso, y por lo mismo, infundado e inmotivado, basta su sola existencia, sin necesidad de que el promovente del amparo rinda pruebas para demostrar la inconstitucionalidad del acto, para estimar que éste es violatorio de garantías y por ende, para conceder la protección federal solicitada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353886-a3909b1a/posesion-el-acto-que-priva-de-ella-sin · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 1385/41. Maní Eugenio. 26 de junio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco Barba no asistió a la sesión por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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