AMPARO INDEBIDAMENTE INTERPUESTO ANTE LA CORTE.
Si por auto de la Presidencia de la Corte se declara que es competente este Alto Tribunal para conocer directamente y en única instancia de un juicio de amparo, sino un Juez de Distrito, y se ordena que se le remitan la demanda y sus anexos correspondientes; y ha causado estado dicho auto, por no interponerse en su contra el recurso de reclamación respectivo, debe declararse sin materia la queja, por haber concluido en su carácter de directo, el juicio constitucional, de cuyo incidente de suspensión emana dicho recurso, pues es al Juez de Distrito a quien se declaró competente, a quien corresponde proveer lo relativo a la suspensión de los actos reclamados, y, en su caso, fijar el monto de la fianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353982-657fd945/amparo-indebidamente-interpuesto-ante-la-corte · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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