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AMPARO INDEBIDAMENTE INTERPUESTO ANTE LA CORTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 353982 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1216

Si por auto de la Presidencia de la Corte se declara que es competente este Alto Tribunal para conocer directamente y en única instancia de un juicio de amparo, sino un Juez de Distrito, y se ordena que se le remitan la demanda y sus anexos correspondientes; y ha causado estado dicho auto, por no interponerse en su contra el recurso de reclamación respectivo, debe declararse sin materia la queja, por haber concluido en su carácter de directo, el juicio constitucional, de cuyo incidente de suspensión emana dicho recurso, pues es al Juez de Distrito a quien se declaró competente, a quien corresponde proveer lo relativo a la suspensión de los actos reclamados, y, en su caso, fijar el monto de la fianza.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353982-657fd945/amparo-indebidamente-interpuesto-ante-la-corte · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo LXVII, página 4063. Indice Alfabético. Queja 704/40. Chávez María Elena. 10 de febrero de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo LXVII, página 1216. Queja en amparo civil 651/40. Chávez María Elena. 10 de febrero de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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