AMPARO INTERPUESTO INDEBIDAMENTE ANTE LA CORTE.
Si el amparo se interpone indebidamente ante la Suprema Corte, debe considerarse que lo está en tiempo, aun cuando no se trate de amparo contra sentencia definitiva, pues el alto tribunal tiene plenitud de jurisdicción para conocer de todas las cuestiones constitucionales que se le presenten, y sólo por razón de orden, se determina en la ley, en qué casos debe conocer directamente de una controversia, y en cuáles en revisión; y al señalar al Juez de Distrito que debe tramitar la cuestión que a la Corte se propuso, fija la competencia de aquél, para conocer del juicio, con objeto dé entrada a la demanda, si no existen motivos de improcedencia que se refieran a la misma; pero por ninguna causa al tiempo en que se presentó, pues si lo fue dentro de los quince días que señala la ley, el término debe contarse hasta la presentación de la demanda ante la Corte, y no hasta que llega a conocimiento del Juez de Distrito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364920-38b46b5f/amparo-interpuesto-indebidamente-ante-la-corte · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AMPARO INTERPUESTO INDEBIDAMENTE ANTE LA CORTE. (s/clave)
- AMPARO INDEBIDAMENTE INTERPUESTO ANTE LA CORTE. (s/clave)
- AMPARO INTERPUESTO INDEBIDAMENTE ANTE EL TRIBUNAL COLEGIADO. (s/clave)
- AMPARO, IMPROCEDENCIA DEL. (s/clave)
- AMPARO DENTRO DE TERMINO. (47)
- DEMANDA DE AMPARO, OPORTUNIDAD DE LA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis