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DEMANDA DE AMPARO, OPORTUNIDAD DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 347244 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1897

La Suprema Corte, para decidir respecto de la extemporaneidad de la demanda, debe juzgar la situación jurídica, tal como se planteo ante el Juzgado Federal, al darle entrada y no puede tomar en consideración elementos que no tuvo a la vista el inferior; pues si lo hiciera, violaría el artículo 145 de la Ley de Amparo, ya que apreciaría constancias que no tuvo a la vista el Juez de Distrito y juzgaría de hechos que no fueron de su conocimiento, pues conforme al citado artículo, debe desecharse de plano la demanda, si en ella se encuentra motivo manifiesto e indudable de improcedencia, es decir, ese motivo debe aparecer de la propia demanda de amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347244-643e111a/demanda-de-amparo-oportunidad-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo civil 699/46. Gómez Gabriel, sucesión de. 6 de marzo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente. Quinta Epoca: Tomo XCI, página 3216. Indice Alfabético. Queja 697/46. Gómez Gabriel. 6 de marzo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente. José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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