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AMPARO INTERPUESTO INDEBIDAMENTE ANTE LA CORTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 365517 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 2177

Si se interpone indebidamente un amparo ante la Corte, cuando de él deben conocer los Jueces de Distrito, pero la promoción se hace en tiempo, no puede decirse que el amparo sea extemporáneo porque hayan transcurrido más de los quince días que la ley señala, mientras los autos llegan al Juez de Distrito correspondiente; pues la Corte tiene plena jurisdicción para conocer de las cuestiones constitucionales, y sólo por razón de orden, se determina en la ley, en qué casos deberá conocer, directamente, de una controversia, y en cuáles otros en revisión; y al resolver que un Juez de Distrito debe tramitar la demanda, fija la competencia de ese funcionario, para el objeto de que le dé entrada, si no existen otros motivos de improcedencia, pero sin que deba tener en cuenta ya, el tiempo en que dicha demanda se presentó, pues las cuestiones de competencia son previas, y una vez resueltas por el superior debe entenderse que la demanda surte sus efectos desde su presentación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365517-ab99f00e/amparo-interpuesto-indebidamente-ante-la-corte · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda. Comunidad de San Nicolás de Atongo y coagraviado. 17 de agosto de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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